¿Tienen derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones los servidores públicos? Publicidad de los correos electrónicos institucionales y la necesidad de ponderación

Autores/as

  • Francisco Zambrano Meza

Resumen

A partir del desarrollo del Principio de Transparencia y la instalación del Derecho de Acceso a la Información Pública, hemos visto diversos procesos jurisdiccionales que han dibujado la extensión de estos valores jurídicos y los límites con otros derechos fundamentales como el Derecho a la Intimidad, a la Protección de los Datos Personales o a la Inviolabilidad de las Comunicaciones. Un reciente comunicado del Tribunal Constitucional señalando que acogió un Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Ley 20.285 a los correos institucionales, nos motiva a emprender una reflexión respecto de la colisión del principio de Transparencia con el Derecho a la Privacidad de las Comunicaciones. La privacidad de los servidores públicos se ha puesto en entredicho con la mayor cantidad de controles públicos que los pondrían en situación desigual frente a otros ciudadanos desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos. El Derecho de Acceso a la Información Pública parece ser el tiro de gracia a una intimidad cada vez menos reconocible de los servidores públicos. No debe olvidarse que son éstos, también, sujetos de derechos fundamentales. Es así que la ponderación de los órganos del Estado se vuelve clave para el resguardo de bienes jurídicos protegidos de tan amplia envergadura.

Palabras clave:

Inviolabilidad de las Comunicaciones, Transparencia, Ponderación, Correos Institucionales