Breve análisis normativo sobre uniones de hecho en la legislación chilena: Posibilidad de aplicación a parejas homosexuales

Autores/as

  • María Asunción de la Barra Suma de Villa

Resumen

Las uniones de hecho son una realidad social creciente. En nuestro ordenamiento jurídico no existe un reconocimiento expreso a estas relaciones, pero sí existen diversas normas que reconocen, de modo más o menos explícito, el estado de conviviente para asignar algún efecto jurídico. Sin embargo, ninguna de ellas entrega un concepto de convivencia de hecho, ni de sus requisitos ni de un supuesto estado civil de conviviente. Ante tal vacío, han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de delimitar el concepto y los requisitos de las uniones de hecho, partiendo de la premisa, al parecer indiscutible, de que debe tratarse de la unión entre un hombre y una mujer. Los cambios sociales, la diferenciación conceptual entre matrimonio y uniones de hecho, la aplicación de normativa constitucional y la ausencia de pronunciamiento legal nos permiten, al menos, plantear una duda razonable en torno a la exigibilidad de diferencia de sexo en las uniones de hecho.

Palabras clave:

Uniones de hecho, Convivencia homosexual, Artículo 5 Ley Violencia Intrafamiliar.