Acción de indemnización de perjuicios en obligaciones de dar: ¿Remedio contractual autónomo? Análisis a la luz del fallo "Zorín con Siderúrgica"

Autores/as

  • Camilo Vergara Santelices

Resumen

Los remedios contractuales, vale decir, aquellas acciones o derechos que otorga el ordenamiento en caso de incumplimiento de un contrato, son una materia en que existe un fenómeno de superposición de situaciones y, además, un fenómeno de petrificación normativa. Dentro de ese estado de cosas se sitúa un verdadero dogma: en las obligaciones de dar, la indemnización debe solicitarse conjuntamente (en oposición a autónomamente) al cumplimiento forzado o a la resolución (cfr. art. 1489). Dicho esto, el fallo de la Corte Suprema (“CS”) en el caso Zorín altera esta situación, al acoger una acción de indemnización de perjuicios sin petición adicional alguna, acción que aquí denominamos de indemnización autónoma. El argumento central de la CS fue considerar la indemnización como una obligación del contrato y, por ende, en el caso estaríamos ante una acción de cumplimiento. Dogmáticamente, el principal problema radica en lo siguiente: ¿se condice esto con la distinción entre obligaciones de primer y de segundo grado? La interrogante parece no admitir una respuesta unívoca. Pese a dicha complejidad, parece ser deseable el resultado al que se arriba dentro de un derecho moderno de contratos.